De entrada, es cierto que una inmobiliaria puede firmar un contrato de arras. Sin embargo, solo pueden hacerlo legalmente si actúan realmente como representantes del vendedor, y para ello necesitan una autorización expresa.
No es cuestión de una buena intención por parte de la empresa o de costumbres del sector: la posibilidad de firmar compromisos en nombre de otra persona siempre ha estado muy regulada por la ley española. Sin ese mandato formal (un simple acuerdo verbal sería papel mojado), la agencia estaría jugando a un juego peligroso.
Este mecanismo se basa en la figura jurídica del mandato, contemplada en el Código Civil español, que exige que el vendedor entregue un poder específico a la inmobiliaria. Es decir, no se trata sólo de administrar, sino de tener permiso detallado para firmar acuerdos como el de arras.
Requisitos para que la firma de la inmobiliaria sea válida
Aunque parezca burocrático, estos son los puntos imprescindibles que toda parte debería comprobar antes de soltar un solo euro:
- Existencia de un mandato expreso: No cualquier papel sirve; la inmobiliaria debe tener en sus manos una autorización escrita procedente del dueño de la vivienda. Los poderes notariales ofrecen la mayor tranquilidad, aunque existe la opción de un documento privado si especifica detalladamente los poderes otorgados.
- Especificidad de las facultades: No vale un poder vago. Se tiene que indicar de forma directa que la agencia está facultada para firmar contratos de arras en nombre del propietario. Un contrato de intermediación normal y corriente no es suficiente: no suele dar luz verde para decisiones que comprometen tan seriamente al vendedor.
Acreditación en el contrato: El documento de arras, por sencillo que parezca, debe mencionar que hay representación de por medio, identificando a vendedor y agente y, sobre todo, haciendo referencia precisa al documento que acredita el poder (fecha, notario, número).

¿Qué ocurre si la inmobiliaria firma sin la autorización del vendedor?
Si la agencia firma sin tener permiso, las consecuencias pueden ser mucho más graves de lo que uno imagina en un primer momento. La operación, a ojos de la ley, podría considerarse nula o sin efecto en relación al propietario. El vendedor, por tanto, puede desentenderse sin problema.
Esta situación deja al comprador, por decirlo de forma clara, completamente a merced de los acontecimientos. Por ejemplo:
- A veces el vendedor podría negarse a respetar el trato, y no verse atado a nada.
- El comprador quizá vea casi imposible recuperar el dinero de las arras.
De hecho, la responsabilidad civil recaería sobre la inmobiliaria. El artículo 1259 del Código Civil lo contempla: un contrato firmado en nombre de otro sin autorización es nulo, excepto si luego la persona da su visto bueno. Si el propietario no ratifica, el comprador puede reclamar lo entregado e incluso pedir indemnización por los daños sufridos durante todo este mal trago.
¿Quién está autorizado para firmar en nombre del vendedor?
Para firmar un contrato de arras y crear obligaciones de verdad (económicas y legales) la ley se pone estricta, y no deja margen a dudas sobre quién puede comprometer al vendedor. Estas son las únicas manos legítimas para la firma:
- El propio vendedor: Si él o ella figura como único propietario, bastará con su rúbrica. Pero si existen varios dueños (como suele pasar en matrimonios o entre herederos), será obligatoria la firma de cada propietario involucrado.
- Un representante con poder expreso: Hay casos en que un familiar, un abogado o, claro, una inmobiliaria, puede firmar por el vendedor. La clave está en que tenga un mandato específico para ello. Siempre reiteramos lo útil que resulta comprobar que el poder notarial detalle claramente la autorización para firmar contratos de arras.
En García & Villalobos, nuestra recomendación es muy directa: asegúrate de revisar y solicitar ese poder antes de pagar o entregar documento alguno. En caso de querer delegar esta parte a un representante, lo ideal es que cuentes con un equipo de abogados especializados en el tema como el nuestro.

Cláusulas clave en un contrato de arras firmado por un representante
Cada vez que una inmobiliaria actúa como representante del vendedor, cierta información tiene que aparecer bien visible en el contrato para que nadie dude de la legitimidad de toda la operación. La famosa cláusula de representación es absolutamente imprescindible y debe recoger lo siguiente:
- Nombre y apellidos completos del agente inmobiliario que representa al propietario.
- Datos de identificación completos del vendedor.
- Especificaciones del poder: fecha, tipo de documento, notario y número de protocolo (si aplica).
- Declaración de que el mandato sigue vigente y es suficiente para firmar el contrato.
Ejemplo de cláusula de representación
Te dejamos a continuación un modelo de cláusula de representación para que puedas ilustrarte:
«Don/Doña (Nombre del agente), con DNI (X), actuando en nombre y representación de Don/Doña (Nombre del propietario), con DNI (X), en virtud del poder notarial otorgado con fecha (día/mes/año) ante el Notario de (Ciudad), Don/Doña (Nombre del notario), bajo el número (_) de su protocolo, cuyo poder declara vigente y con facultades suficientes para la firma del presente contrato de arras.»
Un detalle muy relevante: resulta más que recomendable acompañar el poder notarial en copia junto al contrato de arras. Esto, en la práctica, aporta una transparencia y seguridad adicionales, dejando claro que todo está en regla y no hay nada oculto bajo la alfombra.
Desde García & Villalobos te recomendamos que, para proceder con este tipo de gestiones cuentes con profesionales cualificados a tu lado. Para ello, tenemos un equipo completo de abogados especializados en los contratos de arras que están a tu entera disposición.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de arras
¿Quién se queda con el dinero de las arras?
Salvo acuerdo expreso en contrario, el dinero siempre debe llegar a manos del vendedor, pues tiene naturaleza de señal y forma parte del precio final acordado. Ahora bien, es posible que la inmobiliaria actúe como depositaria provisional: sería como encargarle custodiar el dinero durante el proceso.
¿Cuánto cobra una inmobiliaria por gestionar un contrato de arras?
En la práctica, el contrato de arras rara vez viene con costes independientes: forma parte del conjunto de la comisión que cobra la inmobiliaria por gestionar la compraventa. Esta comisión, bien lo saben quienes han comprado o vendido vivienda, suele rondar entre el 3% y el 5% del precio pactado.
